INE rechaza cancelar candidaturas judiciales riesgosas; “atribución” era de los comités

Por unanimidad de votos, el Consejo General del INE confirmó su rechazó a la petición de los presidentes del Congreso de la Unión de cancelar la candidatura de 26 aspirantes al Poder Judicial con perfiles riesgosos; ello al reiterar que no tiene las facultades para quitar candidaturas y menos en etapa de campañas.
Lo anterior es en respuesta a una solicitud de los presidentes de ambas cámaras del Congreso de la Unión, quienes pidieron al INE cancelar 26 candidaturas al Poder Judicial; 18 por no cumplir con el requisito constitucional de gozar de buena reputación y 8 más por no cumplir con el promedio general de calificación.
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Sobre el caso de los aspirantes que no cumplen con el requisito de gozar de buena reputación se dijo advirtió que tienen señalamientos de abuso sexual, lesiones, así como de ser exabogados de algún integrante del crimen organiazado.
“De este modo se pretende que el Instituto Nacional Electoral asuma la responsabilidad de cancelar estas candidaturas, sin que tengamos atribuciones constitucionales o legales para ello. Quienes tenían la atribución de hacer esa verificación eran los Comités de Evaluación de cada uno de los Poderes de la Unión”, expresó la consejera Dania Ravel Cuevas.
Incluso, la consejera criticó que pretende poner al Instituto en una posición en la que tiene que hacerse cargo de cuestiones que no le corresponden. Además de advertir que tampoco los presidentes del Senado y la Cámara de Diputaciones tienen la atribución de solicitar la cancelación de las candidaturas.
“Así que partiendo de esta disposición expresa, ni el Senado ni mucho menos la Cámara de Diputaciones tienen atribuciones para pronunciarse respecto de la elegibilidad o idoneidad de las candidaturas; de hecho, el Senado, como lo leí, tiene un impedimento expreso para hacerlo”, alertó.
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En el mismo sentido, el consejero Arturo Castillo Loza destacó que la reforma judicial plasmó en la Constitución que los Comités se encargarían de evaluar el cumplimiento de los requisitos e identificará a las personas mejor evaluadas, que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de su encargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
No obstante, recordó que lo que el INE sí puede hacer es revisar la elegibilidad de las candidaturas que en su momento resulten electas y al momento de calificar la elección, “que es una atribución que sí tiene el Instituto Nacional Electoral para esta elección, verificar que se cumplan con estos requisitos”.
“Entonces, será hasta ese momento cuando este Instituto Nacional Electoral, analizará, efectivamente, la elegibilidad de estas personas y tomará en cuenta los documentos y la información que nos ha sido remitida”, subrayó.
Finalmente, la consejera presidenta del INE, Guadalupe Taddei Zavala, sostuvo que realizar juicios de valor a favor o en contra de alguna candidatura en este momento de las campañas, a 24 días de la elección, podría incidir de manera perjudicial en las preferencias.
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“Ese no es el papel del Instituto, de ahí que la etapa de resultados sea la etapa idónea para realizar este análisis, pues permite enfocarnos en las y los ganadores de la elección con la entrega de constancias en mayoría y declaración de validez, como ha sido siempre”, expresó.
El acuerdo aprobado por las y los consejeros electorales señala que es improcedente la revisión de requisitos de elegibilidad solicitada por el Congreso, ya que no se encuentra facultado para emitir un pronunciamiento de fondo.
Sin embargo, indicó que los requisitos de elegibilidad pueden ser analizados en dos momentos: el primero de ellos es al momento del registro de las candidaturas y el segundo momento es cuando se califica la elección.
“Entonces, la revisión de requisitos de elegibilidad debe realizarse previo a la entrega de Constancias de Mayoría y Declaración de Validez. Y únicamente, para los casos en los que la candidatura tenga posibilidad de recibir una constancia de mayoría.
“Esto es así, toda vez que, al condicionar la revisión hasta esa etapa del proceso electoral, evita una examinación innecesaria o prematura sobre aquellas candidaturas que no alcanzaron el umbral de votación requerido para una posible asignación del cargo”, señala el acuerdo aprobado.
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